¡Atentos a tu gestión tributaria!
Agentes de Retención y Vendedores
Algunos de nuestros clientes realizan las siguientes consultas, sobre la gestión o aplicación del IVA que nos parece interesante que tú también conozcas, para disminuir los errores en tu gestión tributaria.

Nuestra opinión es que la gestión o los procedimientos tributarios sean realizados en tu empresa por personas con funciones específicas, ya que la omisión o equivocaciones en los procedimientos pueden traerte consecuencias y multas innecesarias.
Te presentamos a continuación los siguientes casos:
Caso 1: Tenemos un agente de retención que paga por una premura, a un proveedor el total de una mercancía gravada por adelantado, sin realizar la factura. Posterior a ello, el proveedor envía la factura y se procede a realizar los asientos contables y calcular las retenciones del IVA. ¿Esto está bien? ¿Qué se debe hacer?
Realmente no, porque la norma indica que la retención del IVA se realiza al momento del pago o cuando se abona a la cuenta del proveedor.
Lo que se hizo fue pagar sin retención, luego se hicieron a posteriori, el procesamiento de la factura, el cual incluye las retenciones.
En este caso creemos que lo recomendable es que converses con tu proveedor, para ajustar la gestión comercial realizada, y acuerdes el procesamiento de la retención al momento de enviar los comprobantes o en la próxima factura.
Lo que te recomendamos es ajustar tus procesos, procedimientos y responsables tributarios e informar a todos los involucrados para que conozcan las implicaciones de el no cumplimiento de los procedimientos. Esto incluye tu procedimiento o plan de compras para el desarrollo de compras a tiempo o imprevistas, así como la gestión comercial y tributaria.
Otra opción viable es en casos como este hablar con tu proveedor claramente previamente y que realice la factura incluyendo el IVA y esté de acuerdo al pago.
Caso 2: Tenemos un proveedor que según la clasificación del Seniat el porcentaje de retención, es de 75%, el mismo no entiende porque un cliente me está reteniendo el 100%. ¿Qué puede estar pasando?
Si en la página del Seniat de acuerdo a tu Rif, el monto de retención es del 75%, ese es el monto que se te debe retener y que debe operar.
Uno de los inconvenientes por los cuales pudiesen retener el 100% es que tu factura no cumple a cabalidad con todos los requisitos establecidos en la gaceta oficial 40720 de la ley del IVA y demás disposiciones reglamentarias.
Entre los requisitos importantes de la factura es que el monto del IVA esté separado e identificado en la factura, en caso contrario aplica una retención del 100%.
Caso 3: Un agente de retención nos consulta porque a un proveedor le retuvo 75%, pero luego de declararla se dió cuenta que debía retener 100%. ¿Qué debe hacer ahora?.
Te indicamos que en el portal del Seniat una vez que declaraste o procesaste en el portal tus retenciones, eso quedo así, no es posible corregir, ni realizar una declaración complementaria que reemplace lo cargado.
Es por ello que es muy importante como hemos mencionado anteriormente, que tus procedimientos administrativos esten ajustados para evitar estos errores.
Es importante que revises el artículo 115 del COT, y estimes las consecuencias o implicaciones por haber retenido menos a lo establecido y asumas tu riesgo fiscal.
Ahora lo más importante es que analices la causa con la unidad, departamento o equipo que realiza el procesamiento de retenciones de tal modo de realizar los ajustes en el procedimiento administrativo correspondientes.
Esperamos que estos ejemplos te hayan ayudado a comprender la importancia en tu empresa de la gestión tributaria, así como la comprensión y aplicación clara de dichos procedimientos para no incurrir en sanciones o en retrabajo para tu empresa.
En conclusión, la invitación que te hacemos es a revisar sus procedimientos y capacitación del personal en la gestión tributaria.
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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.