Contribuyentes o No Contribuyentes, Especiales o No especiales
¿Qué es el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la compra de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, es decir el llamado ciudadano de a pie, la Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas que participan en el proceso.

¿Quiénes participan en el IVA? Términos
Es importante la claridad de los actores que participan en el IVA ya que tienen funciones diferentes, a continuación la definición:
a) Sujeto Activo: Llamado también ente acreedor del tributo. Es Estado Nacional quien recibe el dinero proveniente del IVA.
b) Sujeto Pasivo: Es el destinatario legal del tributo, o sea, es el consumidor
final, quien en definitiva soporta el peso del impuesto.
A los sujetos pasivos, los llamamos contribuyentes, es decir, aquella persona física con derechos y obligaciones, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos, con el fin de financiar al Estado.
¿Qué es el IVA?
Los contribuyentes, pueden clasificarse a su vez en tres (3) tipos:
Contribuyentes formales: son aquellos que realizan exclusivamente hechos que califican como sujetos al IVA, pero que gozan de la exención o exoneración del tributo. Como por ejemplo las farmacias.
Contribuyentes ordinarios: califican aquellos que realizan hechos imponibles gravados respecto al tributo. Es decir aquellas, que no sean de forma exclusiva relativas a operaciones exentas o exoneradas.
3. Contribuyentes ocasionales: que se atribuye a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones de bienes para el consumo propio. Es importante aclarar que la condición de contribuyente ocasional, en nada se refiere a la frecuencia con la que se realizan las importaciones. Serán contribuyentes «ocasionales» solo en la ocasión en que realicen importaciones, siempre que no califiquen como contribuyentes ordinarios.
Además de estas clasificaciones, encontramos los no sujetos al tributo, donde entran las entidades bancarias y aseguradoras, así como las personas asalariadas, los entes públicos orgánicos y las personas naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicio independientes.
A continuación un esquema para clarificar de los contribuyentes del IVA:
Especiales y no Especiales
Especiales
A los efectos de facilitar la labor de recaudación del SENIAT y del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia por su contribución debida en materia del ISLR y/o del IVA, la Administración Tributaria Nacional creó un sistema de clasificación «administrativo», el cual permite que ciertos sujetos pasivos del ISLR o del IVA, puedan ser calificados como “Sujetos Pasivos Especiales”.
Esta designación no cambia el tipo de contribuyente o sujeto pasivo respecto al IVA o el ISLR, por lo que es concurrente con cualquiera de los tipos antes referidos, esto es muy importante para comprender la aplicación del impuesto
La designación de “Sujeto pasivo Especial” es una especie de acreditación para un grupo de contribuyentes, que por su nivel de ingresos brutos, pueden ser calificados como tales por el SENIAT.
La condición de “Sujeto Pasivo Especial” lo establece una decisión administrativa del SENIAT de carácter particular.
Adicionalmente, hay una norma dictada por el SENIAT a través de un acto administrativo o Providencia de efectos generales, que designa a los “Sujetos Pasivos Especiales” como RESPONSABLES agentes de retención del IVA. Tal designación no recae en las personas naturales, solo en las jurídicas.
No Especiales
Son aquellos contribuyentes que no califican como Sujetos Pasivos Especiales. Pero eso tiende a confundir a quienes manejan la terminología fiscal en Venezuela.
¿Quienes entonces están obligados a hacer retenciones de IVA?
Las personas jurídicas calificadas por la Administración Pública como “Sujetos Pasivos Especiales” están en la obligación de retener un porcentaje del IVA, de todas las compras gravadas, según lo dispuesto en providencia administrativa SNAT/2015-049, la cual reza:
“Únicamente las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales son agentes de retención del Impuesto de Valor Agregado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto”. (PA 0049. art 1)
De forma tal que la designación como agente de retención de dicho tributo (IVA) implica necesariamente haber sido calificado previamente como “Sujeto Pasivo Especial” por medio de una notificación realizada por el SENIAT a la persona jurídica objeto de la misma, por lo cual son RESPONSABLES.
¿Necesitas ayuda?
Creemos que esta descripción de los términos te facilitará la comprensión de tu papel a la hora de la aplicación del impuesto como empresa o simplemente cuando como ciudadano veas la factura al comprar tus bienes o servicios.
Continuaremos con más tips y ejemplos de la aplicación del IVA en los próximos artículos
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