El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó en la Gaceta Oficial N° 41.954, fechada el pasado 31 de agosto el calendario impositivo reformado para sujetos pasivos especiales y agentes de retención que incluye las fechas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las retenciones y anticipos del IVA y del Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cual entra en vigencia este mismo mes de septiembre.
En la Providencia SNAT/2020/00057 establece en su artículo 2 que «para la declaración y pago de la primera quincena de septiembre de 2020, los sujetos pasivos especiales deberán incluir el día 31 de agosto de 2020 para ese período».
Si alguno de los días previstos en el calendario es declarado como feriado, el trámite se deberá realizar el primer día hábil siguiente, de acuerdo con el artículo 3.
Es importante destacar que en el artículo 6 de la providencia se deroga la Providencia SNAT/2019/00339 del 15 de noviembre de 2019, que establece el calendario tributario para 2020, en lo correspondiente a los impuestos establecidos en la nueva providencia. Los impuestos distintos al IVA deberán ser declarados y pagados de acuerdo con el calendario aprobado en 2019 o según la normativa vigente, de acuerdo con lo que corresponda.
¿Qué debemos tener en cuenta?
- El período quincenal será para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que se deberán modificar los Libros Auxiliares del IVA
- Sólo para efectos del IVA, las operaciones efectuadas el día lunes 31 de Agosto deberá incluirse en la primera quincena de septiembre 2020 [ Ver Art. 2 de la P. A. SNAT/2020/00057 ]
- Dado que los Anticipos de IVA y Anticipos de ISLR están vinculados con la declaración de IVA, entonces también serán declarados y pagados quincenalmente.
- La modificación también afecta a las Retenciones de IVA, que pasarán a hacerse de manera quincenal.
- Ten presente que las operaciones realizadas durante la segunda quincena de septiembre deberán declararse en Octubre. Esto lo vemos mejor con un ejemplo: si el RIF del contribuyente termina en 5 las operaciones efectuadas del 16 al 30 de Septiembre deberán declararse el 05 de Octubre.
- Hay que adecuar los sistemas de información donde se carga la información relativa a la determinación del IVA, retenciones de IVA, libros auxiliares y los que generan tanto los comprobantes de retención del IVA como el archivo TXT para la declaración en el portal fiscal.
- Te recomendamos refrescar conocimientos sobre la Gestión de Sujetos Pasivos especiales para poder adecuar mejor los procesos en tu negocio cuando sucedan los cambios normativos.
A continuación el nuevo calendario para la Declaración del IVA, Anticipos de IVA y ISLR, Retenciones del IVA
