El Registro Nacional de Contratistas (RNC) es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. El Servicio Nacional de Contrataciones podrá crear o eliminar registros auxiliares.

Objetivos y Funciones
El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto: centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014 y su Reglamento. La inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado. En tal sentido le corresponde:
- Emitir el certificado de inscripción que habilita al inscrito para contratar con el Estado en todos los procedimientos de contratación.
- Otorgar el certificado de calificación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, para participar en modalidades de selección.
- Sistematizar, organizar y consolidar la base de datos del Registro nacional de Contratistas.
- Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los contratantes, la información correspondiente a las personas inscritas y calificadas.
- Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.
- Proponer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas, estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen nacional o extranjero.
- Someter a la consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones a los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Cualesquiera otra que le sea atribuida por las autoridades competentes.