Registro Nacional de Contratistas

El Registro Nacional de Contratistas (RNC) es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. El Servicio Nacional de Contrataciones podrá crear o eliminar registros auxiliares.

Objetivos y Funciones

El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto: centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014 y su Reglamento. La inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado. En tal sentido le corresponde:

  1. Emitir el certificado de inscripción que habilita al inscrito para contratar con el Estado en todos los procedimientos de contratación.
  2. Otorgar el certificado de calificación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, para participar en modalidades de selección.
  3. Sistematizar, organizar y consolidar la base de datos del Registro nacional de Contratistas.
  4. Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los contratantes, la información correspondiente a las personas inscritas y calificadas.
  5. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.
  6. Proponer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas, estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen nacional o extranjero.
  7. Someter a la consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones a los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  8. Cualesquiera otra que le sea atribuida por las autoridades competentes.